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El Voto Caribe, ¿Sigue vigente?

El 14 de marzo del año 2010 más de 2.5 millones de ciudadanos del Caribe Colombiano manifestaron su voluntad de manera nítida y categórica al votar

“A favor de la constitución de la Región Caribe como una entidad territorial de derecho público, con autonomía, para que promueva un desarrollo económico y social en nuestro territorio, dentro del Estado y la Constitución colombiana” 

(Texto del Voto Caribe).


Por TOMAS RODRIGUEZ CHING


En este sentido conviene preguntarse si su mandato sigue vigente, o tendremos que buscar nuevos caminos.


¿QUÉ FUE LO QUE VOTAMOS EL 14 DE MARZO DE 2010?


El voto caribe fue una respuesta clara y contundente del soberano primigenio de quien emana el poder político, es decir del pueblo caribeño, en transitar hacia una forma de organización político-administrativa con mayor autonomía en la estructura de poder del estado colombiano.


Todo lo anterior, en el marco del arreglo constitucional de 1.991, en especial el artículo 307, el cual establece que:

“La respectiva ley orgánica, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la Región en entidad territorial. La decisión tomada por el Congreso se someterá en cada caso a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados”.

(Texto del Articulo 307 de la Constitución Política de Colombia de 1991)

En otras palabras, el ciudadano caribe exigió la inmediata reglamentación de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT), y le dijo SI a la Región como Entidad Territorial (RET).


O como diría Juan Pabón Arrieta

“Una inmensa mayoría de ciudadanos del Caribe colombiano, en las elecciones parlamentarias de 2010, dialogaron en las urnas en forma inter-comunicativa, y se pusieron de acuerdo en algo trascendental: su deseo democrático de recuperar la libertad política de la Región Caribe de la República de Colombia”

Y ya conocemos cual fue la respuesta del gobierno de turno (Santos), al tramitar una LOOT (ley 1454 de 2011), “Inicua, inocua y vacua” al decir de Amílkar Acosta[2]; Ley que toco corregir,  mediante una reforma que se materializo en la ley 1962 de 2019, promovida por la federación de departamentos, liderada por Eduardo Verano, ya en su segundo mandato como gobernador del departamento del Atlántico.

 

LA RUTA A LA RET


La ley 1962 de 2019, también conocida como ley de regiones o ley Verano, estableció en el artículo noveno,  las condiciones para la conversión de la RAP a RET, las cuales son:


  1. Solicitud formulada por los Departamentos que conforman la región administrativa y de planificación (RAP), y por los departamentos y el Distrito de Bogotá en el caso de la Región Administrativa y de Planeación Especial (RAP­ E), a través de sus gobernadores y alcalde, respectivamente, avalada mediante ordenanza por las respectivas asambleas departamentales y del Concejo Distrital en el caso de Bogotá por pertenecer a la región administrativa y de planeación especial (RAP-E).

  2. Contar con un documento técnico de soporte, el cual deberá contener como mínimo:

  • Diagnóstico y análisis de las dimensiones técnicas que justifiquen su conversión a Entidad Territorial, y las dimensiones orgánicas y arreglos institucionales con los que se daría su participación dentro del Sistema Territorial colombiano en materia de competencias, funciones y recursos.

  • Propuesta y hoja de ruta para adelantar su proceso de conversión, con las acciones que desarrollará en cada plazo, en función de los hechos regionales previamente definidos.

3. La Solicitud deberá ser presentada al Congreso de la República, acompañada del proyecto de ley respectivo.

4. La Región Administrativa y de Planificación (RAP) debe haber funcionado como tal al menos durante cinco (5) años.

5.  Concepto previo de la Comisión de Ordenamiento Territorial.

6. La decisión tomada por el Congreso se someterá en cada caso a referendo de los ciudadanos de los departamentos que conforman la región”


PASOS A SEGUIR

Revisemos cada una de las seis condiciones que debemos cumplir para transitar hacia la RET, en cumplimiento del mandato del voto caribe, según la norma debemos primero, volver a generar los consensos formales (ordenanzas) en cada uno de los departamentos para dar el paso de la RAP a la RET; La pregunta es si nuestros gobernadores tendrán la gobernabilidad y gobernanza necesaria para sacar adelante esta iniciativa y que nuestros diputados tengan la suficiente  visión para transcender a lo regional, y no se naufrague o nos enredemos en disputas políticas internas.



Segundo, contar con un documento técnico, cuyo fundamento debe ser el Plan Estratégico Regional (PER) actualmente en periodo de actualización,  y que deberá proyectar la manera como los hechos regionales serán abordados de acuerdo con las competencias y recursos que tendrá el nuevo ente territorial, este documento lo debe trabajar la RAP Caribe con el concurso de la academia y centros de investigación.  


Tercero, el proyecto de Ley, el cual se debe trabajar de la misma forma como se avanzó en la reforma a la LOOT, dónde finalmente se logró sacar adelante el proyecto de ley con la anuencia del gobierno nacional, dando por descontado el apoyo del congreso.




¿Será que el gobierno del cambio, cederá las competencias y los recursos que se requieren para que funcione la RET?


Como se observa, para cumplir estas tres primeras condiciones el proyecto de RET Caribe deberá de contar con la consistencia técnica para sustentar las competencias a asumir, con la coherencia fiscal que lo haga viable y sostenible financieramente, pero, y sobre todo contar con los acuerdos políticos necesarios para sacar adelante la iniciativa en cada uno de sus requisitos.


Cuarta condición, la RAP Caribe fue creada en el año 2017, es decir, formalmente ya está cumplida esta condición; El Quinto requisito es el concepto de la COT, el cual deberá tramitarse en su momento, consideramos que, dada la experiencia de la creación de la RAP, este paso se cumplirá sin mayores problemas.


Por último, la convocatoria a referendo de la Ley de la RET Caribe, de la cual debemos estar atentos a los cambios que sufra en su trámite en el congreso, es sin duda el espíritu político del voto caribe, mandato que deberemos ratificar una vez más, ojalá de la manera mayoritaria y uniforme como lo fue hace 14 años.


¿SIGUE VIGENTE EL VOTO CARIBE?


Precisamente este interrogante es el que motiva el presente escrito, en ese sentido, el Voto Caribe siempre estará vigente mientras la estructura de poder de la nación siga con ese exacerbado sesgo centralista que reduce e imposibilita a las regiones, dejándolas pobres y dependientes. Sin embargo, este cuestionamiento está dirigido a sopesar la fuerza, la representatividad y la oportunidad política para movilizar nuevamente a los ciudadanos, quienes seguramente no fallarán; El reto está en la dirigencia que deberá superar los obstáculos, las diferencias y avanzar sin vacilaciones en la construcción de un verdadero proceso político, social y económico que nos permita cumplir con el mandato del voto caribe, que sigue vigente.


[1] PABÓN ARRIETA, Juan Antonio. Voto Caribe, estado regional y proceso constituyente, Revista Justicia, No. 17 - pp. 111-121, Universidad Simón Bolívar, Barranquilla, Colombia, Junio 2010.

[2] Ver artículo, El día ‘D’ de la RAP del Caribe en revista Metro, 16 de octubre de 2017

 

TOMAS RODRIGUEZ CHING

Economista, Especialista en Gerencia Pública y Desarrollo Regional. Magíster en Administración Pública. Docente Universitario



 

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