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MinSalud entrega medidas de seguridad para hacer uso de piscinas en temporada de vacaciones

Entre las medidas a cumplir están no ingresar en estado de embriaguez y respetar los aforos permitidos para evitar la propagación de contagios por Covid-19.

A ton solo unos pocos días de que finalice el 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social se ha pronunciado al respecto del uso de piscinas en la temporada de vacaciones, entregando las medidas de seguridad que deben ser cumplidas por la comunidad para evitar se presenten accidentes con desenlaces fatales.


De acuerdo con información entregada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en Colombia en el periodo de enero a marzo de 2021 se reportaron 109 muertes accidentales por sumersión / inmersión en espacios acuáticos al aire libre como el mar, ríos, arroyos, humedales o lagos.


Por lo anterior, Jairo Hernández Márquez, subdirector de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y Protección Social se pronuncio al respecto indicando que "con el fin de preservar la vida y la salud de los bañistas el ministerio se permite recordar las responsabilidades que tienen los bañistas y los responsables de los establecimientos con piscinas y estructuras similares".


Piscinas de propiedad privada unihabitacional

  • Los niños menores de doce (12) años deben estar bajo la supervisión de un adulto responsable.

  • Si los niños menores de doce (12) años, se encuentran solos en la propiedad unihabitacional, el responsable de piscina debe tener restringido el acceso a los estanques de piscina y estructura similar que se encuentren en la propiedad, con el fin de impedir que los niños caigan al estanque.

  • Los estanques de piscina deben estar dotados de: sensores de movimientos o alarma de inmersión, sistema de seguridad de liberación de vacío. El comercializador que le suministre estos dispositivos al responsable de piscina le debe entregar la Declaración de conformidad de primera parte del proveedor de dispositivos y los aspectos que hacen parte de dicha declaración los cuales están dispuestos en la Resolución 1394 de 2015, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.


Piscinas de uso restringido no abierta al público en general

En lugares como clubes privados, condominios, conjuntos residenciales y propiedad horizontal el ministerio recomienda lo siguiente:


  • Los responsables de estas piscinas (administradores) deben capacitar a sus residentes sobre el procedimiento (¿qué hacer?, ¿qué elementos debe tener a mano?, ¿cómo estar preparado?) cuando un niño menor de doce (12) años se encuentre en peligro de ahogamiento.

  • Los clubes privados deben contar con una persona salvavidas por cada estanque de piscina en los horarios en que esté en funcionamiento; y los condominios y conjuntos residenciales deben contar con una (1) persona salvavidas por cada piscina durante los fines de semana, al igual que en épocas de vacaciones escolares y cuando se realicen eventos sociales en las piscinas o sus alrededores que involucre menores de 14 años.

  • Es obligatorio que estas piscinas instalen el cerramiento y alarmas de agua en horario en que no se encuentre en servicio la piscina.

  • El responsable de estas piscinas debe elaborar y tener en un lugar visible para los bañistas y los acompañantes el reglamento de uso de la piscina. Entre algunos de los aspectos que se debe informar mediante el mencionado reglamento, están:

  • No se permite el acceso a menores de doce (12) años sin la compañía de un adulto que haya recibido la respectiva capacitación sobre cómo actuar cuando un niño menor de doce (12) años se encuentre en peligro de ahogamiento

  • El uso obligatorio del gorro.


¿Cuáles serían las situaciones de riesgo que los bañistas deben informar y ante quién lo deben presentar?

  • Prohibición del uso del estanque por bañistas con heridas, laceraciones visibles en la piel, en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas, con cadenas, collares, camisetas, o elementos similares que permitan el atrapamiento mecánico

  • Uso obligatorio de ducha cada vez que se ingrese al estanque

  • Prohibición del ingreso de mascotas a los estanques.

  • Prohibición de juegos violentos y carreras en el perímetro del estanque.

  • Prohibir el consumo de alimentos en el estanque de piscinas.

  • Horario de funcionamiento y capacidad máxima del estanque o estructura similar.


Piscinas de uso colectivo abiertas al público en general

En esta categoría se encuentran incluidos centros vacacionales y recreacionales, escuelas, entidades o asociaciones, hoteles, moteles o similares. Además del cerramiento y alarma de agua, los responsables de estas piscinas deben dotar de: Salvavidas, Cubiertas antiatrapamiento, Botón de parada de emergencia y sistema de seguridad de liberación de vacío.

Así mismo, el responsable de estas piscinas debe elaborar y tener en un lugar visible para los bañistas y los acompañantes el reglamento de uso de la piscina, el cual debe disponer como mínimo de la siguiente información:

  • No se permite el acceso a menores de doce (12) años sin la compañía de un adulto responsable.

  • El uso obligatorio del gorro.

  • ¿Cuáles serían las situaciones de riesgo que los bañistas deben informar y ante quién lo deben presentar?

  • Prohibición del uso del estanque por bañistas con heridas, laceraciones visibles en la piel, en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas, con cadenas, collares, camisetas, o elementos similares que permitan el atrapamiento mecánico

  • Uso obligatorio de ducha cada vez que se ingrese al estanque

  • Prohibición del ingreso de mascotas a los estanques.

  • Prohibición de juegos violentos y carreras en el perímetro del estanque.

  • Prohibir el consumo de alimentos en el estanque de piscinas.

  • Horario de funcionamiento y capacidad máxima del estanque o estructura similar.

  • Cumplir con el aforo y las normas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus covid-19.

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