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Gobierno autoriza consumo de licor en bares y restaurantes

El lineamiento de bioseguridad contempla medidas como la prohibición de baile dentro de los establecimientos.

El Ministerio de Salud y Protección Social dio vía libre al consumo de bebidas alcohólicas en restaurantes y bares del país, a través de la Resolución 1569 de 2020 donde se estableció el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Covid-19 para llevar a cabo el piloto de esta actividad.


Entres las medidas que deben cumplir los establecimientos que se acojan están: el instalar un punto de control en la entrada del establecimiento para hacer registro de ingreso de clientes, así como toma de temperatura, autodeclaración de estado de salud, verificación del uso correcto de tapabocas y la realización de la desinfección de manos.


Así mismo, se debe garantizar la circulación natural del aire para disminuir el riesgo de propagación, así como el distanciamiento físico de dos metros entre personas en las barras en caso de que aplique y entre mesas o grupos de personas.


En la medida de los posible, se debe habilitar una puerta de ingreso y otra de salida con el fin de controlar el flujo y circulación de personas. Igualmente, se prohíbe el uso de cualquier tipo de decoración para ocasiones especiales.


Medidas preventivas


  • Las áreas de cocina y puntos de contacto, como la barra, manijas de puertas, caja, y ascensores deben establecer un protocolo de desinfección y limpieza específico.

  • Está prohibido compartir comidas, bebidas, tragos, cigarrillos y narguilas.

  • Se deben hacer permanentes recolecciones de residuos sólidos y desinfecciones de las mesas y sillas cada vez que sean utilizadas.

  • Se debe eliminar el uso de cartas o menús en físico

  • Las botellas de licor deben ser desinfectadas antes de ser entregadas a los clientes y poner a disposición los elementos necesarios para su consumo individual.

  • Queda prohibido el baile en el interior del establecimiento y en las áreas que se tengan habilitadas para prestar este servicio

  • Se prohíbe el lanzamiento de papeletas, espuma, confeti, agua y otros elementos o sustancias que puedan convertirse en fuente de contagio y compartir elementos como los micrófonos.

Cabe destacar que este protocolo, complementario al adoptado mediante Resolución 666 de 2020, determina que el establecimiento que no cuente con la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo no podrá habilitar el servicio.


Del mismo modo, se sugiere que las mesas para atención al público estén ubicadas al aire libre y que se implemente una estrategia de comunicación que permita a clientes y personal conocer las medidas de prevención frente al Covid-19.

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