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Conozca las restricciones durante el puente festivo en ciudades con ocupación UCI mayor al 70%

Las nuevas medidas buscan el control de contagios de covid-19 durante el primer puente festivo del año y entran en vigencia desde este jueves 7 de enero.

Con el objetivo de controlar el aumento de contagios de Covid-19 en el país, el Gobierno Nacional decretó ciertas medidas restrictivas para las ciudades que actualmente tienen una alta ocupación de unidades de cuidado intensivo (UCI).


Para el puente festivo de Reyes Magos, el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior expidieron una circular conjunta dirigida a todos los alcaldes y gobernadores del país con indicaciones puntuales para el control de la emergencia sanitaria.


Frente al tema, el Ministro de Salud, Fernando Ruiz, explicó que las nuevas medidas se tomaron teniendo en cuenta el nivel de ocupación de cuidado intensivo, pasando por las ciudades que están en el 70%, 80% y aquellas que están por encima del 85%, quedando establecidas de la siguientes manera:


Ciudades con 70% de ocupación UCI


• Restricción de las cirugías no prioritarias.

• Pico y cédula para todo tipo de actividad comercial.

• Prohibición de todo tipo de reuniones públicas y privadas.

• Restricción de la movilidad entre las 22:00 horas y las 5:00 horas, desde el 7 de enero hasta el 12 de enero.

• Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.

• Limitación del piloto de bares y restaurantes para la venta y consumo de bebidas alcohólicas hasta máximo las 19:00 horas, mientras se mantenga el alto nivel de ocupación.

• Realizar auditoría constante de cuidado intensivo.


Ciudades con 80% de ocupación UCI


• Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 20:00 horas y las 5:00 horas, desde el 7 de enero hasta el 12 de enero.

• Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.

• Prohibición de todo tipo de reuniones públicas y privadas.

• Realizar auditoría concurrente de cuidado intensivo.


Ciudades con 85% de ocupación UCI o más


• Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 19:00 horas y las 5:00 horas, desde el 7 de enero hasta el 12 de enero.

• Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 20:00 horas y las 00:00 horas, desde el 12 de enero hasta el 16 de enero.

• Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.

• Lo descrito en la circular debe ser acatado de manera inmediata por los mandatarios locales y entra en vigor desde este jueves 7 de enero.


Los mandatarios locales deberán adoptar todas estas medidas de manera inmediata, tal como establece el decreto de orden público y las instrucciones que se emiten por parte del Presidente Iván Duque, para el manejo de la pandemia en el país.

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