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Pueblos indígenas hacen un llamado en contra de la demanda que protege el territorio ancestral

A través de la estrategia virtual “#1500Latidos” y acciones legales los pueblos indígenas defienden el territorio de sus etnias el cual se delimita por la “Linea Negra” (Séshizha).


Fotografía: Brend Leupen

Los 4 pueblos de la Sierra Nevada Santa Marta y organizaciones nacionales e internacionales hacen un llamado a través del numeral #SalvemosElCorazónDelMundo por medio de la red social Twitter.


Ante la reciente demanda interpuesta al Decreto 1500 de 2018(ver decreto), por medio del cual se establece el territorio perteneciente a los 4 pueblos indígenas en la Sierra Nevada de Santa Marta (Arhuaco, Wiwa, Kogi y Kankuamo), organizaciones nacionales e internacionales hacen un llamado para defender el territorio delimitado por la denominada "Línea Negra" y el cual es considerado sagrado y protegido por los indígenas.

Radicamos una serie de acciones legales ante el Consejo de Estado, para proteger y respaldar la legalidad del Decreto 1500 de 2018 que reconoce la Línea Negra (Séshizha), y que está bajo ataque por una demanda. Por esta razón y en defensa del corazón del mundo, hemos decidido presentar varios recursos dentro del proceso de nulidad para defender el Decreto. Lo primero que se debe decir es que este Decreto se fundamenta a partir de los principios de Ley de Origen plasmados en nuestro Documento Madre.

Según la Organización Nacional de los Pueblos Indigenas, ONIC, esta demanda busca la nulidad del decreto y se encuentra en la Sección Primera del Consejo de Estado a manos del magistrado Roberto Augusto Serrat. Fue presentada por Yeferson Mauricio Dueñas Gomez y fue coadyuvada por algunos gremios económicos. Se compone de dos cargos principales y unos cargos subsidiarios.

Linea Negra- Imagen: Banco de la República de Colombia

Los cargos principales de los demandantes se centran en decir que la Línea Negra se forjó sin una base normativa sólida y sin contar con una cartografía previa. En el segundo cargo principal argumentaron que la norma se realizó sin contar con una consulta previa.

En los cargos subsidiarios, los demandantes dijeron que el Decreto 1500 de 2018 desconoce y limita los usos que tiene el Estado sobre el subsuelo. También aseguraron que el documento se formó sin tomar en cuenta lo establecido en las normas de ordenamiento territorial y en el sistema de control ambiental.

Para la ONIC estas afirmaciones no son ciertas. Juan Pablo Muñóz, uno de los defensores jurídicos de los cuatro pueblos aseguró en rueda de prensa que el demandante interpretó mal el Decreto 1500 de 2018.


“La cartografía es una consecuencia de adoptar el Decreto, pero el accionante entendió que este mapa era una causa, que su existencia es la que determinaba la existencia del decreto y por eso señaló que fue falsamente motivado por no existir este mapa”.

Además, explicó que durante el proceso se demostrará que el Decreto se forjó a partir del documento madre, el cual existía antes de la creación de la norma.



La ONIC afirma que la acusación de la ausencia de consulta previa para la realización del decreto también carece de verdad, agregando que este proceso tuvo amplias garantías de participación, para lo cual se realizó una consulta previa llevando a cabo unos recorridos, y generando una concertación jurídica frente al articulado de la norma. Muñóz explica que “de esta manera la consulta previa se adelantó con todas las garantías necesarias y se cumplió conforme lo acordado entre el Gobierno Nacional y las comunidades”.


Gracias a un verdadero proceso de consulta previa, los Cuatro Pueblos Indígenas de la SNSM pudimos establecer un diálogo con el Estado Colombiano para que nuestra cosmovisión sobre la Sierra Nevada de Santa Marta y la Línea Negra fuera reconocida por la institucionalidad.

Comunica la ONIC


Este proceso se hizo en compañía del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICAHN) , el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Interior, IGAC y los miembros de los Cuatro Pueblos pudiendo acordar una redefinición del territorio ancestral de los cuatro Pueblos indígenas expresado en sus 348 sitios y espacios sagrados de la Línea Negra.


Para la entidad la norma no desconoce la propiedad que tiene el Estado sobre el subsuelo, pero reconoce que la Línea Negra y los cuatro pueblos de la sierra sí tienen una relación espiritual con los recursos del subsuelo. Esto invita a poner en dialogo la diversidad étnica y cultural frente a los usos del subsuelo. Lo propio sucede con el tema de que las comunidades son autoridades ambientales en sus territorios. Este decreto no pone en discusión ni temas de ordenamiento territorial ni temas de protección ambiental. Es un desarrollo del Convenio 169 de la OIT aprobado previamente en la Ley 21 de 1991.





La Línea Negra es de todos.

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