top of page

Próximos tres fines de semana serán con toque de queda y ley seca en el Atlántico

Las medidas entran en vigencia desde este viernes 29 de enero y no cobijan al distrito de Barranquilla.

Fotografía de Gobernación del Atlántico

Tras una reunión virtual liderada por la Gobernación del Atlántico, alcaldes municipales tomaron la decisión de manera unificada de decretar toque de queda a partir de este viernes 29 de enero a las 7:00 p.m. y por los siguientes tres fines de semana, con el objetivo de de preservar la salud y la vida, evitando la propagación del Covid-19 en el departamento.


La medida se aplicará en los siguientes días y horarios:


El viernes 29 de enero desde las 7:00 p.m. hasta el sábado 30 de enero a las 5:00 a.m. Se retoma el sábado 30 de enero a las 7:00 p.m. hasta el domingo 31 de enero a las 5:00 a.m.


Posteriormente, se aplica el viernes 6 de febrero a las 7:00 p.m. al sábado 7 de febrero a las 5:00 a.m. y del sábado a las 7:00 p.m. al domingo 8 de febrero a las 5:00 a.m.


El toque de queda comienza a regir nuevamente el viernes 13 de febrero a las 2:00 p.m. hasta el sábado 14 de febrero a las 5:00 a.m. Luego del sábado a las 2:00 p.m. al domingo 15 de febrero a las 5:00 a.m. y del domingo a las 2:00 p.m al lunes 16 de febrero a las 5:00 a.m. La medida sigue el lunes 16 de febrero a las 2:00 p.m. hasta el martes 17 de febrero a las 5:00 a.m.


De este modo, queda prohibida la circulación de todos los habitantes del departamento, con excepción del distrito de Barranquilla. En cuanto a las excepciones se permite la asistencia y prestación de servicios de salud, así como la adquisición de bienes de primera necesidad tales como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.


Las tiendas o supermercados sólo prestarán sus servicios mediante domicilios o plataformas electrónicas.


El decreto 047 de 2021 también ordena que bajo ninguna circunstancia están permitidas las siguientes actividades:


  • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

  • Discotecas y lugares de baile.

  • El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula en los territorios.

bottom of page