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En Barranquilla prorrogan decreto para circulación de motos hasta junio de 2010

Se mantienen las restricciones para que las motos y motocarros transiten por vías y horarios establecidos por la Secretaría Distrital de Tránsito y Movilidad.




El Distrito de Barranquilla prorrogó hasta el 30 de junio del año 2020 la vigencia del decreto 0452 de junio 27 de 2017 “Por medio del cual se adoptan medidas que regulan la circulación de motocicletas y motocarros en el Distrito Especial y Portuario de Barranquilla”, a través del Decreto distrital N° 0271 de 2019.


Las medidas se prorrogan con tal de seguir ejerciendo control en la circulación de este tipo de vehículos, para proteger la vida de los conductores y evitar que se incrementen los niveles de accidentalidad.


Estas medidas consisten en la prohibición del circulación de motos en el horario nocturno, desde las 11:00 pm hasta las 5:00 am del día siguiente, con excepción de conductores que sean propietarios de esos vehículos, podrán circular con acompañantes que sean autorizados.


Los acompañantes autorizados pueden ser los cónyuges, hijos y hasta 8 personas adicionales, que deben ser radicados en la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial.

Con este decreto queda prohibida la circulación de motos y moto carros en las troncales de Transmetro, en la Avenida Murillo, entre avenida Circunvalar y Carrera 46; en la carrera 46 entre calles 30 y 75.


De igual forma, se prohibe la circulación de estos vehículos en la calle 30 entre carreras 38 y 45.


Los permisos especiales para el tránsito de motocicletas y moto carros por vías y horarios prohibidos son otorgados por la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial, siempre y cuando se cumplan con los requisitos estipulados por esta dependencia.


A los conductores o propietarios de motocicletas que incurran en la infracción serán sancionados con una multa equivalente a quince salarios mínimos legales diarios vigentes y el vehículo será inmovilizado.

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