Las investigaciones abiertas formalmente a la Clínica El Prado y a la funeraria Jardines de la Eternidad seguirán su curso hasta llegar a las sanciones correspondientes.
Durante el fin de semana se realizaron reuniones con familiares afectados, entidades de control, la Clínica El Prado y la funeraria Jardines de la Eternidad, con el objetivo de lograr una mediación entre las partes que permitiera esclarecer los casos de errores humanos en la entrega e inhumación de cadáveres y hacer las reparaciones correspondientes.
Sin embargo, no se logró ningún acuerdo ya que la la funeraria no accedió a las peticiones de los familiares que solicitaban la identificación de cadáveres mediante la exhumación de los cuerpos.
Al respecto, los funcionarios asignados al caso por la Fiscalía y la Procuraduría, en consulta con el Instituto Nacional de Medicina Legal, explicaron que por motivos de salubridad no se autoriza la exhumación de los cuerpos para su reconocimiento, como solicitaron los familiares, teniendo en cuenta un documento del Ministerio de Salud y Protección Social que establece que en un término superior a 8 días no procede la exhumación por riesgo para la salud pública.
Debido a esto, el secretario distrital de Salud, Humberto Mendoza, ratificó que se procederá a seguir con las investigaciones abiertas formalmente a la Clínica El Prado y a la funeraria Jardines de la Eternidad, cumpliendo el debido proceso, hasta llegar a las sanciones correspondientes. Así mismo, el funcionario indició que aunque estos casos se tratan aparentemente de errores humanos, la administración distrital no tolerará que se se sigan presentando.
Las autoridades de salud distrital ratifican que las entidades que participan en este tipo de procesos deben dar estricto cumplimiento a las Orientaciones para el Manejo, Traslado y Disposición Final de Cadáveres por SARS-CoV-2 (COVID-19), expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social e impartidas mediante circular externa No. 022-600 el 5 de junio de 2020, en donde se establece que su violación e inobservancia daría lugar a responsabilidades.
Las averiguaciones preliminares que se encuentran en curso comprenden la recopilación de pruebas, escuchar descargos y alegatos, y decidir la sanción que según el Decreto 780 de 2016 y la Ley 9 de 1979, serían: amonestación, multas sucesivas hasta por la suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales, suspensión o cancelación del registro y/o cierre temporal o definitivo de los servicios respectivos.
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