Barranquilla estará en pico y placa durante los días de Carnaval: conoce los horarios y restricciones
- Carlos Hernández Rojas
- hace 2 minutos
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La medida solo aplica para vehículos particulares, no involucra motocicletas.

Barranquilla se encuentra preparada para dar inicio a cuatro días fiestas, donde las personas podrán disfrutar de una variedad de eventos y desfiles culturales por toda la ciudad. Para garantizar la fluidez de los vehículos en las vías durante las jornadas con mayor aglomeración, la Alcaldía de Barranquilla, a través de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial, anunciaron la implementación de la medida de pico y placa en toda la ciudad. La medida se estableció por medio del Decreto 0036 del 26 de enero de 2026, dando inicio a partir del viernes 13 hasta el lunes 16 de febrero.
Días, horarios y placas terminadas en:
Viernes 13 de febrero, la restricción será para los vehículos que sus placas terminen en 1 – 2 – 3, desde las 6:00 p.m. del viernes 13 hasta las 6:00 a.m. del sábado 14.
Sábado 14 de febrero, no podrán transitar los vehículos placas finalizas en 4 – 5 – 6 – 7, desde las 11:00 a.m. del sábado 14 hasta las 6:00 a.m. del domingo 15.
Domingo 15 de febrero, la medida aplicará para los vehículos cuyas placas terminen en 8 – 9 – 0, desde las 11:00 a.m. del domingo 15 hasta las 6:00 a.m. del lunes 16.
Cabe recordar que, la norma solo aplica para vehículos particulares, no involucra motocicletas.
Vehículos exentos de esta medida:
Los que conforman la caravana presidencial.
Los destinados al uso y seguridad del alcalde de Barranquilla y del gobernador del Atlántico, incluidos los de sus esquemas de protección.
Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), utilizados en actividades oficiales, incluido el transporte de personas privadas de la libertad.
Las ambulancias, los vehículos del Cuerpo Oficial de Bomberos y, en general, los destinados exclusivamente a la atención de emergencias, rescate y atención médica o de salud.
Los vehículos adaptados para la conducción o transporte de personas con discapacidad.
Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
Los vehículos destinados al control de tránsito y las grúas que prestan servicio a la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial, así como las grúas y vehículos de aseguradoras destinados a la atención de siniestros viales, en desarrollo de su labor.
Los vehículos destinados al control y operación del Sistema Integrado de Transporte Masivo (SITM) TRANSMETRO S.A.S.
Los vehículos destinados a la prestación de servicios de vigilancia privada y de escolta, durante la prestación del servicio.
Los vehículos autorizados para el transporte de valores.
Los vehículos de servicio oficial y los vehículos diplomáticos.
Los vehículos destinados a servicios funerarios (coches fúnebres).
Los vehículos de servicio particular destinados al transporte escolar, debidamente habilitados, durante la prestación del servicio para el cual están autorizados.
Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3).
Los vehículos de los medios de comunicación, debidamente identificados.
Los vehículos destinados al transporte exclusivo de carga y descargue, durante la prestación del respectivo servicio, incluidos aquellos que transportan elementos estructurales para el montaje y desmonte de palcos.
Vehículos eléctricos (Ley 1964 de 2019).
“Con esta medida, la Alcaldía de Barranquilla busca garantizar una movilidad más ordenada y segura durante las festividades del Carnaval, facilitando el desarrollo de los eventos y protegiendo la vida de ciudadanos y visitantes. Invitamos a planificar sus desplazamientos, a respetar las disposiciones establecidas y disfrutar la fiesta con responsabilidad”,
indicó Yaciris Cantillo Romero, secretaria de Tránsito y Seguridad Vial.
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