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Alerta amarilla y restricciones por festividad de la virgen de La Candelaria en Cartagena

Cartagena celebra del 24 de enero al 6 de febrero la festividad patronal de la Virgen de La Candelaria, sin embargo se declaró Alerta Amarilla en el sector de la salud para la preparación y respuesta, frente a los posibles efectos en salud.

El Decreto 0075 del 21 de enero de 2022 estará vigente desde las 00:00 horas del día 24 de enero, hasta las 24:00 horas del día 6 de febrero de 2022, periodo en el que regirán medidas de orden público y en el sector salud con el fin de evitar contagios y aglomeraciones


La Alerta Amarilla regirá a partir de la fecha hasta el próximo 6 de febrero de 2022, esto con el fin de que todos los hospitales, Centros de Atención Permanentes (CAP), y las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), estén preparados para atender la demanda de servicios de salud, que se podría aumentará con los eventos propios de estas festividades.


No habrá procesión

El tránsito de personas hacia el Cerro de La Popa estará restringido desde el día 24 de enero, hasta el día 2 de febrero de 2022, entre las 20:00 horas a las 05:00 a.m. del día siguiente. Es decir, las personas podrán subir solo entre las 5 de la mañana hasta las 8 de la noche.


Sin embargo, queda prohibida la realización de la procesión de Nuestra Señora de la Candelaria, que tradicionalmente va desde el Cerro de la Popa hasta la Iglesia de la Ermita.


Restricción vehicular

Desde el 24 de enero, hasta el 2 de febrero de 2022, se restringe la circulación de todo tipo de vehículos automotores hacia el Cerro de la Popa, desde las 05:00 a.m. y las 08:00 a.m., así mismo, de las 5:00 p.m. a las 8:00 p.m. de cada día

Ley seca en barrios aledaños

Desde el 24 de enero, hasta el 6 de febrero de 2022, estará prohibido el expendio y consumo de bebidas embriagantes en los barrios colindantes al Cerro de la Popa: Lo Amador, El Toril, Pie del Cerro, Pie de la Popa, La Quinta, Nariño, Loma Fresca, El Espinal, Barrio Chino, la Candelaria, Chambacú y Paseo Bolívar.

Otras restricciones

Desde el 24 de enero, hasta el día 6 de febrero de 2022 también estarán vigentes las siguientes medidas:


  • Se prohíbe el uso de animales (caballos, yeguas, asnos y mulas), para transportar personas en las Festividades de la Virgen de la Candelaria.

  • Durante la celebración de las Fiestas de la Candelaria, se prohíbe la ubicación de vendedores ambulantes en el espacio público, en las Áreas adyacentes, en la subida, y cima del Convento de la Popa, así como en las zonas de influencia de esta celebración religiosa, especialmente en los barrios Lo Amador, El Toril, Pie del Cerro, Pie de la Popa, La Quinta, Nariño, Loma Fresca, El Espinal, Barrio Chino, la Candelaria, Chambacú y Paseo Bolívar. Se exceptuarán las personas que previamente obtuvieron permiso de la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana.

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  • Se prohíbe la venta, distribución y uso de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales en las áreas adyacentes al Cerro de la Popa- Lo Amador, El Toril, Pie del Cerro, Pie de la Popa, La Quinta, Nariño, Loma Fresca, El Espinal, Barrio Chino, la Candelaria, Chambacú y Paseo Bolívar.

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- La realización de cualquier tipo de espectáculos públicos o eventos privados, asimismo la utilización de pick-up o cualquier otra clase de artefactos de amplificación sonora, en los barrios mencionados anteriormente.

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- Los establecimientos públicos de los barrios Lo Amador, El Toril, Pie del Cerro, Pie de la Popa, La Quinta, Nariño, Loma Fresca, El Espinal, Barrio Chino, la Candelaria, Chambacú y Paseo Bolívar, tendrán como hora de cierre las 23:00 horas.


Para la directora del DADIS, Johana Bueno Álvarez, debido al elevado número de contagios por COVID- 19 en el Distrito de Cartagena, se hace necesaria la declaratoria de Alerta Amarilla para la vigilancia y control de eventos en salud y para garantizar la atención de la población que asista a los servicios de urgencias.


En este sentido las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Privadas, deberán:


• Garantizar la comunicación con el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres – CRUED de su jurisdicción.

• Realizar reporte de disponibilidad de servicios o novedades 3 veces al día, en las horas establecidas.

• Activar los Planes Hospitalarios de Emergencia y los Planes de Contingencia específicos que respondan a los escenarios de riesgo del evento, incluyendo inventarios de insumos necesarios para garantizar la prestación de los servicios de salud a la población, ante los posibles impactos con el propósito de garantizar la atención oportuna.


Por su parte, durante la declaratoria de Alerta Amarilla las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios deberán:


• Garantizar la contratación de la red prestadora de servicios de salud, asegurando accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad en la atención para los casos de las principales patologías y eventos priorizados, de acuerdo con los protocolos de manejo definidos y garantizar el funcionamiento satisfactorio de su operación, de tal forma que cubra las necesidades de los usuarios en los diferentes niveles de atención.

• Realizar auditorías periódicas de adherencia a los protocolos y guías para la atención de los casos que se pueden presentar.

• Verificar que los prestadores de servicios de salud de su red cuenten con reservas suficientes de medicamentos e insumos para el tratamiento de los casos.

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