Alcaldes deben pagar a proveedores los servicios públicos que decidan no cobrar a la población
- RegiónCaribe.org
- 8 abr 2020
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Superservicios recordó a los alcaldes las herramientas legales que tienen para asegurar el suministro de los servicios públicos sin que represente gratuidad en la prestación de los mismos.

Por: Aldira Chamorro Ojeda
La emergencia de la pandemia del coronavirus no da carta blanca a los administradores municipales para dejar de cancelar a los proveedores de acueducto, alcantarillado y aseo, el servicio que decidan no cobrar a las poblaciones vulnerables.
Este recordatorio lo hizo la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), ante las propuestas que, en ese sentido, han anunciado varios alcaldes del país como una manera de aliviar las obligaciones económicas de una población, cuyo sustento depende de la economía informal y que, con la cuarentena, no pueden proveer a sus familias.
Precisamente, para que los alcaldes cuenten con los lineamientos constitucionales y legales que aplican, la Superservicios les envió la Circular Externa 20201000000144 del 6 de abril de 2020, mediante la cual se recuerda a los alcaldes que, en caso de que sus administraciones planteen la prestación sin costo de estos servicios públicos a algunos sectores de la población, es necesario asegurar el pago, mediante subsidios u otras medidas, de los costos y gastos en que incurren los prestadores públicos, mixtos o privados para proveerlos.
La comunicación establece que, para tal efecto, la Ley 142 de 1994 señala a los alcaldes que, en su calidad de garantes de la prestación de estos servicios, están en capacidad de:
Disponer los recursos para el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos.
Apoyar financieramente a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, aseo y alcantarillado con el fin mantener la continuidad y calidad en la prestación de los mismos.
Coordinar con los entes departamentales o con el orden nacional la gestión de recursos técnicos, financieros y administrativos con el fin de mantener la provisión de los servicios y sostenibilidad financiera de los prestadores.
Implementar medios alternos de aprovisionamiento para suministrar el acceso al agua potable.
La superintendente, Natasha Avendaño García, hizo referencia a las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo mediante el Decreto 441 del 20 de marzo de 2020.
“El gobierno ha establecido diferentes medidas para apoyar a usuarios con menores ingresos, y la iniciativa de los alcaldes es de resaltar en estos momentos de emergencia que vive el país. Por eso, desde la Superintendencia queremos manifestarles que para hacerlas efectivas es necesario aplicar las alternativas legales que tienen a su alcance para beneficiar a sus poblaciones, teniendo en cuenta el marco constitucional y jurídico que señala que la prestación de los servicios públicos domiciliarios no tiene carácter gratuito”, dijo la funcionaria. Agregó, que estas consideraciones también aplican a la reconexión y reinstalación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo a favor de aquellos usuarios que presentaban cortes y suspensiones del servicio por razones distintas al fraude.
*Con información y foto de Prensa - Superservicios.
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