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¡Agendese! Estas son las fechas para declarar y pagar Impuestos

Por medio de un comunicado de prensa, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dió a conocer los plazos para el pago de los impuestos nacionales para este año 2023.

Foto: Función pública


Con el fin de que los contribuyentes y demás responsables de impuestos se programen en el pago de estos, y así eviten sanciones moratorias.


Según el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022, en el que el Gobierno nacional estableció las fechas para la tributación del presente año, encontramos la del Impuesto sobre la Renta y Complementario contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes, estos deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:


  • ‌Pago primera cuota: Entre el 7 y el 20 de febrero de 2023.

  • ‌Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.

  • ‌Pago tercera cuota: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.


Por su parte, las instituciones financieras calificadas como Grandes Contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022, efectuando el pago en dos cuotas iguales, de acuerdo con el último dígito del NIT:


  • ‌Pago primera cuota 50%: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.

  • ‌Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.


En cuanto al Impuesto sobre la Renta y Complementario personas jurídicas, deberán realizar en dos cuotas iguales el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2022:


  • ‌Presentación de declaración y pago de primera cuota: Del 10 de abril al 8 de mayo de 2023, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.

  • ‌Pago segunda cuota: Del 7 al 21 de julio de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.


Mientras que, las instituciones financieras que no tengan la calidad de grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022 haciendo el pago en dos cuotas iguales, de acuerdo con el último dígito del NIT:


  • ‌Pago primera cuota 50%: Entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023.

  • ‌Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 21 de julio de 2023. 


Para el Impuesto sobre la Renta y Complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas, la presentación de la declaración y el pago del mismo sobre la Renta y Complementario año gravable 2022, será en una sola cuota a partir del 9 de agosto y hasta el 19 de octubre de 2023, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.


La DIAN, hace un llamado a las personas en el exterior que tengan que tributar, que estén pendiente al calendario, para que sin excusas puedan cumplir con las obligaciones, resaltando que el proceso es de forma electrónica.


Los pagos para las Obras por impuestos serán hasta el 31 de mayo de 2023, independientemente a qué sean o no Grandes Contribuyentes.


Por otro lado, la Declaración anual de activos en el exterior, serán así:


  • Grandes Contribuyentes: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 10 y el 21 de abril de 2023.

  • ‌Personas jurídicas: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023.

  • ‌Personas naturales: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023.


La Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia deberán ser presentados en forma virtual por los obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023.


Para el Impuesto sobre las Ventas – IVA, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.Los periodos bimestrales y las fechas de vencimiento son:

  • ‌Enero – febrero: Del 7 al 21 de marzo de 2023.

  • Marzo – abril: Del 9 al 23 de mayo de 2023.

  • ‌Mayo – junio: Del 7 al 21 de julio de 2023.

  • ‌Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2023.

  • ‌Septiembre – octubre: Del 8 al 22 de noviembre de 2023.

  • Noviembre – diciembre: Del 10 al 23 de enero de 2024.


En cuanto a los contribuyentes responsables de IVA por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, tendrán estos vencimientos para presentar la declaración bimestral y realizar el pago: 


  • ‌Enero – febrero: Hasta el 24 de marzo de 2023.

  • ‌Marzo – abril: Hasta el 26 de mayo de 2023.

  • ‌Mayo – junio: Hasta el 25 de julio de 2023.

  • ‌Julio – agosto: Hasta el 22 de septiembre de 2023.

  • ‌Septiembre – octubre: Hasta el 24 de noviembre de 2023.

  • ‌Noviembre – diciembre: Hasta el 26 de enero de 2024.


En el caso de los prestadores de servicios desde el exterior, los plazos para la presentación de la declaración y pago del impuesto, independientemente del último dígito del NIT son:

  • ‌Enero – febrero: Hasta el 13 de marzo de 2023.

  • ‌Marzo – abril: Hasta el 15 de mayo de 2023.

  • ‌Mayo – junio: Hasta el 13 de julio de 2023.

  • ‌Julio – agosto: Hasta el 13 de septiembre de 2023.

  • ‌Septiembre – octubre: Hasta el 15 de noviembre de 2023.

  • ‌Noviembre – diciembre: Hasta el 16 de enero de 2024.


Para quienes tengan ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2022 inferiores a 92.000 UVT, es decir $ 3.496.368.000, deberán presentar la declaración y pagar con una periodicidad cuatrimestral. Los plazos establecidos para este caso son:

  • ‌Enero – abril: Entre el 9 y el 23 de mayo de 2023.

  • ‌Mayo – agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023.

  • ‌Septiembre – diciembre: Entre el 10 y el 23 de enero de 2024.


En cuanto al Impuesto Nacional al Consumo, los contribuyentes responsables,  así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis deberán presentar la declaración y realizar el pago con una periodicidad bimestral, de acuerdo con el último dígito del NIT.

  • ‌Enero – febrero: Del 7 al 21 de marzo de 2023.

  • ‌Marzo – abril: Del 9 al 23 de mayo de 2023.

  • ‌Mayo – junio: Del 7 al 21 de julio de 2023.

  • ‌Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2023.

  • ‌Septiembre – octubre: Del 8 al 22 de noviembre de 2023.

  • ‌Noviembre – diciembre: Del 10 al 23 de enero de 2024. 


Por otro lado, la Retención en la Fuente, estos agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementario y, o Impuesto de Timbre, y, o Impuesto sobre las Ventas -IVA deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes. Para tal fin deben tener en cuenta el último dígito del NIT.


Las fechas fijadas para el cumplimiento de esta obligación son:

  • ‌Enero: Entre el 7 y el 20 de febrero de 2023.

  • ‌Febrero: Entre el 7 y el 21 de marzo de 2023.

  • ‌Marzo: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.

  • ‌Abril: Entre el 9 y el 23 de mayo de 2023.

  • ‌Mayo: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.

  • ‌Junio: Entre el 7 y el 21 de julio de 2023.

  • ‌Julio: Entre el 9 y el 23 de agosto de 2023.

  • ‌Agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023.

  • ‌Septiembre: Entre el 10 y el 24 de octubre de 2023.

  • ‌Octubre: Entre el 8 y el 22 de noviembre de 2023.

  • ‌Noviembre: Entre el 11 y el 22 de diciembre de 2023.

  • ‌Diciembre: Entre el 10 y el 23 de enero de 2024.


Quienes están reconocidos como agentes retenedores y se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, se establecieron los siguientes plazos:


  • ‌Enero: Hasta el 23 de febrero de 2023.

  • ‌Febrero: Hasta el 24 de marzo de 2023.

  • ‌Marzo: Hasta el 24 de abril de 2023.

  • ‌Abril: Hasta el 26 de mayo de 2023.

  • ‌Mayo: Hasta el 26 de junio de 2023.

  • ‌Junio: Hasta el 25 de julio de 2023.

  • ‌Julio: Hasta el 25 de agosto de 2023.

  • ‌Agosto: Hasta el 22 de septiembre de 2023.

  • ‌Septiembre: Hasta el 26 de octubre de 2023.

  • ‌Octubre: Hasta el 24 de noviembre de 2023.

  • ‌Noviembre: Hasta el 26 de diciembre de 2023.

  • ‌Diciembre: Hasta el 26 de enero de 2024.


Los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM tendrán que hacer la presentación y el pago de esta obligación con una periodicidad mensual, indistintamente del número de NIT.

  • ‌Enero: Hasta el 10 de febrero de 2023.

  • ‌Febrero: Hasta el 10 de marzo de 2023.

  • ‌Marzo: Hasta el 21 de abril de 2023.

  • ‌Abril: Hasta el 12 de mayo de 2023.

  • ‌Mayo: Hasta el 16 de junio de 2023.

  • ‌Junio: Hasta el 14 de julio de 2023.

  • ‌Julio: Hasta el 11 de agosto de 2023.

  • ‌Agosto: Hasta el 15 de septiembre de 2023.

  • ‌Septiembre: Hasta el 13 de octubre de 2023.

  • ‌Octubre: Hasta el 17 de noviembre de 2023.

  • ‌Noviembre: Hasta el 15 de diciembre de 2023.

  • ‌Diciembre: Hasta el 12 de enero de 2024.


Por su parte, la declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se realizará con una periodicidad bimestral, para lo cual los vencimientos son:

  • ‌Enero – febrero: 10 de marzo de 2023.

  • ‌Marzo – abril: 12 de mayo de 2023.

  • ‌Mayo – junio: 14 de julio de 2023.

  • ‌Julio – agosto: 15 de septiembre de 2023.

  • ‌Septiembre – octubre: 17 de noviembre de 2023.

  • ‌Noviembre – diciembre: 12 de enero de 2024. 


Para los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST) por el periodo gravable 2022, tendrán la obligación de presentar y pagar la Declaración Anual Consolidada del SIMPLE entre el 10 y el 21 de abril de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.


Es importante que las personas naturales o jurídicas inscritas en el RST y que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, deberán declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA correspondiente al año gravable 2022, entre el 20 y el 24 de febrero de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.


Cabe resaltar que los contribuyentes inscritos en el RST deben presentar y realizar el pago del anticipo del SIMPLE por el año gravable 2023, con una periodicidad bimestral. Los periodos y plazos para el cumplimiento de esta obligación son:

  • ‌Enero – febrero: Del 9 al 23 de mayo de 2023.

  • ‌Marzo – abril: Del 7 al 22 de junio de 2023.

  • ‌Mayo – junio: Del 7 al 21 de julio de 2023.

  • ‌Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2023.

  • ‌Septiembre – octubre: Del 8 al 22 de noviembre de 2023.

  • ‌Noviembre – diciembre: Del 10 al 23 de enero de 2024.


Finalmente, se recuerda que el valor determinado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en la Resolución 1264 del 18 de noviembre de 2022, la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable en 2023 es de $42.412. Esta unidad de medida define los valores de los impuestos nacionales administrados por la entidad.


Así mismo,  se le aclara la ciudadanía que el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022 no contempla los plazos y modificaciones introducidas por la Ley 2277 – Reforma tributaria para la igualdad y la justicia social, expedida el 13 de diciembre de 2022.


Por lo pronto, los vencimientos determinados por el Gobierno nacional en el Decreto 2487 se encuentra en el calendario tributario que puede ser consultado en https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2023.pdf 

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