Entendámonos, Región Caribe.
Por: Rodolfo Daníes
Voto Caribe, es un acto constitutivo. La creación de la región no es deseable, es necesario! Propongámoslo sin temores así, como un acto constituyente que debe dejar sentado un mandato popular, cuya realización culmine con un resultado: Entidad territorial Región Caribe, como organismo público con derechos, deberes y responsabilidades sociales, económicas, jurídicas y administrativas, capaz de crear recibir y distribuir recursos que generen obras, bienestar y riqueza en el Caribe Colombiano.
El artículo 103 de Constitución Política, establece taxativamente las formas de participación del pueblo, son: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato, reglamentados por la ley; voto pedagógico…? Papaya para los andinos! Debemos es auscultar el nivel de incidencia del ciudadano en las decisiones públicas, en ejercicio, como dijo Rousseau en el contrato social, del pedazo de soberanía que a cada uno corresponde al ejercer su derecho al sufragio, “…sin miedo a los ajustes, aun de índole constitucional, siempre y cuando ellos no contradigan un proceso de democracia ciudadana”. (Gustavo Zafra, Jurisprudencia Constitucional de Colombia, 2001, pág. 244).
El titulo XI de la C.P. trata de la organización territorial y su artículo 285 dice que la ley determinara las entidades encargadas del cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del estado; el 286 C.P. Instituye como entidades territoriales a departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas, advirtiendo que la ley podrá darles ese carácter a regiones y provincias.
El constituyente visionó y previo entonces, la creación de regiones destinadas a ser entidades territoriales y dijo en el artículo 287 de la C.P., que dichas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, es decir, no están subordinadas a ninguna otra autoridad, definiéndole los siguientes derechos: 1.- Gobernarse por autoridades propias. 2.-Ejercer las competencias que le correspondan. 3.- Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4.-Participar en las rentas nacionales.
Además, (art 295 C.P.) pueden emitir títulos y bonos de derecho público y contratar crédito externo con sujeción a las condiciones del mercado financiero, dentro del marco de la ley que regule la materia, para formar su patrimonio, que es la real garantía de su independencia.
Entendámonos , es crear una entidad territorial, que cumpla los fines del Estado, descritos en el artículo 2 de la C.P. , servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución (Titulo II), autónomamente, con sujeción a la ley de ordenamiento territorial, y esta es la enorme dificultad (repartir el pudin!), que distribuya las competencias entre la nación y las entidades territoriales, bajo principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad, logrando así sinergias productivas, seguridad social y riqueza colectiva e individual.
Es un acto constitutivo, pues el VOTO por el SI está situando de manera precisa una actuación política, soberana, legitima , positiva, relevante, trascendente y significativa frente al censo electoral, de los habitantes que expresan en su Voto Caribe, inequívocamente, un hecho de determinismo fundante o cimentador, de su deseo de interferir la actual estructura del estado, para por la vía legal, crear una institución que tenga, cumpla y ejerza los poderes , deberes y derechos atrás descritos, legitimando el interés general y particular de los ciudadanos en la región Caribe, de planificar, proyectar y ejecutar obras y servicios, que le apunten de manera directa a su bienestar social y económico.
Claro está, tal acto constituyente deberá cumplir los procedimientos jurídicos, para que tenga un carácter institucional y quede legalizado ante la nación y la República, asegurando que la iniciativa conduzca a la expedición de la ley de que trata el artículo 307 de la CN.
Obsérvese que esta norma habla de CONVERSION, imposible convertir lo que no existe; por eso permítanme proponer la tesis acerca de la necesidad que, una vez expresada la mayoritaria decisión popular de constituir la región, sin entrar en la discusión inútil de si es iniciativa o formulación ciudadana, o de cuál es el nombre técnico del acto colectivo, dejémosle ese debate a la corte, los gobernadores procedan de inmediato a crear en un acto formal y estatutario la REGION ADMINISTRATIVA Y DE PLANIFICACION DEL CARIBE , cuidando de no invadir los espacios otorgados al legislador, para fijarle atribuciones, órganos de administración y recursos asignados del fondo nacional de regalías; luego unir esfuerzos para lograr en el congreso la ley orgánica de rigor.
Varias son las demostraciones universales de la utilidad de este sistema administrativo regional, baste por ahora citar la Emilia Romagna, en Italia, o las cinco regiones de la Republica Popular China, que empezaron con Deng Xiao Ping, , cuyos éxitos han desbordado todas las expectativas de riqueza y beneficio social.
Luego vendrán los debates de quien la administra; ubicación de la sede; porque no basta con las entidades territoriales actuales, anticipemos: ineficiencia y politiquería; resultados a obtener y formas de administración y demás perendengues, que serán sometidos después de expedida la ley de conversión, a un referendo ciudadano como mecanismo de garantía. Por lo pronto expresemos el SI por el voto Caribe y constituyamos región. Que ronquen los canaletes!!!, en un acto superior de madurez política y convencimiento ciudadano.







































