La financiación de la RET.

Por Bernardo Ramírez del Valle
Comité Región Caribe Ya
El derecho de la Región como Entidad Territorial de participar en las rentas nacionales y en las regalías directas. El Presidente Santos lo propone y la LOOT debe consagrarlo.
La propuesta del Presidente Juan Manuel Santos de financiar los gastos de funcionamiento de las RAP y las RET con recursos corrientes de la Nación, constituye un punto de inflexión en la historia de la lucha autonómica regional en Colombia, porque le otorgaría a las regiones el mismo derecho que tienen las demás entidades territoriales de participar en el Sistema General de Participaciones (SGP), que se financia con un porcentaje de los ingresos corrientes del nivel central.
Y es apenas lógico que el tema de la financiación de la región como entidad territorial no deba abordarse sólo desde la perspectiva de su participación en los recursos del Fondo Nacional de Regalías (FNR), que es una de las fuentes de recursos que le asigna el artículo 307 Constitucional, sino, ante todo, dentro del contexto del régimen jurídico que regula las finanzas de las ET en Colombia. Es decir, no podemos seguir buscando las fuentes de financiación de la RET a través de los mismos parámetros que sirvieron para definir los recursos de los CORPES, pues mientras éstos fueron creados como simples instancias para la planificación regional, sin personería jurídica, autonomía administrativa ni presupuestal, aquélla se encuentra consagrada en la Constitución Nacional como una Entidad Territorial, lo que le otorga las mismas prerrogativas que tienen municipios, distritos, territorios indígenas y departamentos. Sólo si hacemos valer la condición de la región como entidad territorial, podremos ampliar el abanico de opciones de fuentes rentísticas para su financiación.
Desde el punto de vista jurídico, esta posibilidad se encuentra fundamentada en el Artículo 287 Constitucional, el cual establece que las Entidades Territoriales tienen derecho a: “4. Participar en las rentas nacionales”.
La Región quita competencias y recursos a la Nación.
La creación de las RET supone una redistribución de competencias entre el nivel nacional y el nivel regional del gobierno y la administración pública (Rama Ejecutiva), lo que supone que la Nación pierde las competencias que la LOOT les otorgue a la Región. De conformidad con el Artículo 356 Constitucional, esta descentralización de competencias a favor de la Región apareja también la transferencia de los correspondientes recursos que la Nación ordinariamente destinaba para financiarlas, pues al tenor de dicha norma, no se puede dar aquélla sin “la previa asignación de recursos fiscales suficientes para atenderlas”. Por lo tanto, si la Nación pierde esas competencias, también debe perder los recursos que venía destinando para atenderlas. Esos recursos hacen parte de los ingresos corrientes que ésta no transfiere a las ET a través del SGP y el Situado Fiscal, y por tanto se encuentran incorporados al Presupuesto General de la Nación para que sean ejecutados por los Ministerios, los Departamentos Administrativos (que incluye la Presidencia de la República), las Superintendencias, las entidades descentralizadas del nivel nacional y los Fondos Especiales.
Pues bien, la parte de los recursos corrientes que venían asignados a la Nación para financiar el cumplimiento de las competencias que en adelante les corresponde cumplir a las RET, deben ser transferidos a éstas, bien a través del Sistema General de Participaciones (SGP), que habría que modificar para incorporarle tales recursos y ampliar los sectores a financiar, ora a través del Fondo Nacional de Compensación (FNC), que el Presidente Santos se comprometió a crear una vez asuma el poder. Este fondo les giraría a cada región los respectivos recursos; en el caso de las RAP, los correspondientes a sus gastos de funcionamiento de acuerdo con una estructura definida previamente, y en caso de las RET, además, los de inversión, que deben ser liquidados aplicando los mismos criterios que se siguen para distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP).
La RET y el Sistema General de Participaciones (SGP).
El Sistema General de Participaciones (SGP) se encuentra constituido por el porcentaje de los recursos corrientes que la Nación transfiere a las Entidades Territoriales por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, los cuales deben destinarse a la financiación de los servicios de educación, salud y a propósitos generales, cuyas competencias les son asignadas por la ley 715 de 2001.
El artículo 358 Constitucional define los ingresos corrientes como los constituidos por los ingresos tributarios y no tributarios con excepción de los recursos de capital”. No obstante, el parágrafo 1º del artículo 2º de la Ley 715 de 2001 establece que “no formarán parte del Sistema General de Participaciones los recursos del Fondo Nacional de Regalías, y los definidos por el artículo 19 de la Ley 6ª de 1992 como exclusivos de la Nación en virtud de las autorizaciones otorgadas al Congreso por una única vez en el artículo 43 transitorio de la Constitución Política”.
Como es apenas obvio, la Constitución no incluye a la Región en el reparto del porcentaje de recursos corrientes de la Nación que deben ser destinados a financiar los servicios por ella establecidos, pues al dejar condicionada su creación como entidad territorial a la expedición de la LOOT, se asume como inexistente y sólo tiene una mera expectativa de vida institucional. Asimismo, la Ley 715 de 2001, que creó el Sistema General de Participaciones (SGP) limitó el uso de los recursos a la financiación de determinados servicios (educación, salud, agua potable y saneamiento básico, propósitos generales) y a la atención de determinadas comunidades (municipios cuyos territorios limiten con el Río Grande de la Magdalena; distritos y municipios para programas de alimentación escolar, y Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET).
En consecuencia, es necesario modificar la Ley 715 de 2001 para incluir la RET en la distribución del SGP, por ser ésta, también, una entidad territorial. Mientras no se reforme la Ley 715 de 2001, o se expida una nueva legislación sobre la materia, que flexibilice el régimen de transferencias intergubernamentales, las dos anteriores limitantes impedirían a la RET entrar en el reparto de los recursos corrientes de la Nación y asumir competencias distintas a las expresamente definidas por dicha ley.
En este sentido, la Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo –FEDESARROLLO- ha venido proponiendo una reforma a fondo del Sistema General de Participaciones, sobre la base de eliminar el Fondo Nacional de Regalías (FNR) y la creación de un Fondo de Ahorro y Estabilización Macroeconómica (FAEM)[1]. En este sentido, proponen:
a) Terminar con el amarre constitucional de las transferencias intergubernamentales a los ingresos corrientes de la Nación, para lo cual se deberá volver a la regla general y a criterios similares a los establecidos en los actos legislativos de 2001 y 2007.
b) Modificar la distribución de las transferencias y dar prioridad al criterio poblacional, por lo menos el 80% del total y el 20 % restante se debe distribuir a partir de la capacidad o el desempeño fiscal de los territorios. En este punto consideramos que maximizar la ponderación del criterio poblacional en la distribución de los recursos del SGP desvalorizando el criterio de pobreza, es inconveniente porque la única región que saldría gananciosa de tal reforma sería la Andina, que concentra el 65% de la población del país.
c) Se debe abandonar el criterio de eficiencia administrativa pues con el obligatorio cumplimiento de la ley 617 es suficiente.
d) Una vez cumplidas las metas de universalización en salud y educación y un mínimo de cobertura en saneamiento básico, las transferencias destinadas a estos sectores podrán ser manejadas en forma autónoma por los territorios. Consideramos que esta propuesta es regresiva y tiene un trasfondo centralista pues supone que mientras no se logren esas coberturas, los recursos sean manejados por la Nación, situación inaceptable.
e) Incluir en la liquidación de las transferencias intergubernamentales –SGP- las regalías directas por la explotación de los recursos naturales no renovables, las cuales deberían liquidarse y distribuirse con los mismos criterios del SGP. Esta propuesta es defendida por el Contralor General de la Nación Julio César Turbay Quintero. Es una propuesta inaceptable, pues con ella se pretende generalizar a todo el país la distribución de las regalías directas, beneficiando a la región andina y en perjuicio de los municipios y departamentos dueños de los recursos naturales no renovables, que son los más pobres de Colombia.
Como es obvio, FEDESARROLLO no incluye en esa nueva Regla Fiscal que propone a la RET, lo que habría que hacer así sea para financiarle sus gastos de funcionamiento.
La RET y Fondo Nacional de Regalías (FNR).
De conformidad con el Artículo 307 Constitucional, la LOOT debe definir el porcentaje de participación de la RET en los recursos del Fondo Nacional de Regalías (FNR). Actualmente no existe consenso sobre el porcentaje que debe quedar definido en la LOOT. El proyecto del Gobierno saliente propone el 1% y el elaborado por la dirigencia de la región Caribe el 2%. No obstante, no es fácil establecer una cifra concreta sin conocer la situación real del Fondo Nacional de Regalías (FNR), especialmente en su actual esquema de distribución de las regalías indirecta.
El Fondo Nacional de Regalías (FNR)[2] es un fondo-cuenta adscrito al Departamento Nacional de Planeación (DNP), que sólo administra el remanente de los recursos no asignados directamente a los departamentos y municipios productores, o a los municipios portuarios (regalías indirectas)[3]. De conformidad con el artículo 361 Constitucional, estos recursos deben destinarse a la promoción de la minería, a la preservación del ambiente y a financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales[4]. Según estimativos del DNP, las directas representan entre el 68 y 90% de las regalías, que son giradas directamente a las entidades territoriales donde se encuentran los recursos mineros. El porcentaje restante (regalías indirectas) se giran a las ET no productoras.
Es evidente, que esta desproporción entre regalías directas e indirectas es inequitativa y afecta el equilibrio que debe haber en el desarrollo de todas las regiones del país. Al respecto, el Banco Mundial, en su informe del año 2009 sobre finanzas territoriales en Colombia, citado por FEDESARROLLO, formuló las siguientes críticas a este sistema de transferencias:
a) Las bonanzas de Recursos Naturales No Renovables (RNNR), producen a su vez una bonanza fiscal en las entidades territoriales que no guarda relación alguna ni con el ritmo de gasto público de éstas, ni con el tamaño de la economía regional.
b) La distribución de las regalías directas va en contravía del objetivo del sistema de transferencias. Esta concentra los recursos en pocos gobiernos territoriales y deja por fuera de su repartición a un alto número de gobiernos subnacionales. Así los efectos positivos de equiparación fiscal del sistema de transferencias intergubernamentales se ven limitados por los negativos de las transferencias. Este efecto se compensa en parte con los recursos de inversión del FNR, sin embargo, entre los territorios beneficiados se encuentran gran parte de los mismos que reciben regalías directas. En total 17 de los 32 departamentos y alrededor de 300 municipios reciben regalías directas, pero sólo un pequeño grupo de estas entidades territoriales (6 departamentos y 20 municipios) concentran los beneficios de las regalías directas.
c) Los mecanismos diseñados para ahorrar las bonanzas de RNNR, a pesar de sus buenas intenciones, no han sido apropiados. Los fondos de Ahorro no se han consolidado, entre otras razones por su mal diseño, y además el gobierno nacional impulsó el desorden fiscal al apropiarse de los recursos del FAEP e incluirlos en el presupuesto nacional desde el año 2007[5].
A los anteriores reparos se suman otras críticas que cuestionan la eficacia de las inversiones realizadas con cargo a las regalías y su manejo legal. Al respecto, la Procuraduría General de la Nación señala seis tipos diferentes de irregularidades en el manejo de estos recursos: 1) Desvío de las inversiones a renglones no prioritarios; 2) incumplimiento reiterado y generalizado de la Ley de Contratación; 3) Utilización de figuras jurídicas no permitidas o inconvenientes como la contratación con cooperativas de municipios y la realización de convenios interadministrativos; 4) Excesiva atomización de recursos en pequeños proyectos con muy bajo impacto social y económico, que además, dificulta su control y seguimiento; 5) Despilfarro de las regalías en obras suntuarias, sin utilizar o, en el peor de los casos, sin terminar; y 6) Apropiación ilícita de los recursos por parte de funcionarios públicos en asocio con particulares, amparándose en figuras jurídicas como los denominados Patrimonios Autónomos.
Por otra parte, es claro que ante la cada vez mayor dependencia de las finanzas públicas a las regalías, y para contrarrestar los efectos de la bonanza que se avecina, el Gobierno del Presidente Santos impulsará en el Congreso de la República una reforma a fondo a la actual regulación de estos recursos, de tal manera que se disponga de una regla fiscal que permita un uso contracíclico e intergeneracional del ahorro que genere la bonanza minero-energética, y mejore la eficacia en la inversión de los recursos que obtengan los entes territoriales. El pensamiento del nuevo Gobierno, que es casi idéntico al de FEDESARROLLO, es que “las regalías deben ayudar a compensar el gasto público entre niveles de gobierno como lo hace todo sistema de transferencias”. Incluso, FEDESARROLLO propone liquidarlas como una fuente de recursos más del SGP y respetar los criterios de distribución y asignación del sistema de transferencias es una buena posibilidad.
Como alternativa a la anterior recomendación, esa entidad propone disminuir los techos de las regalías que pueden recibir departamentos y municipios por regalías directas. “El monto transferido debe guardar relación con el monto de los recursos propios recaudados o, con las transferencias intergubernamentales que reciban. Por ejemplo, las regalías directas anuales transferidas a un municipio o departamento no pueden superar el 40% del total de las transferencias por SGP. El excedente de las regalías directas, la bonanza por la explotación de los recursos naturales, queda aún en cabeza de los territorios pero se debe ahorrar en un Fondo de Ahorro y Estabilización. Su utilización o desahorro solo podría hacerse cuando el monto de las regalías directas recibidas sea menor al porcentaje del SGP, que se propuso anteriormente”.
En nuestro concepto, la fórmula planteada es eminentemente regresiva y atenta contra los derechos adquiridos de los departamentos y municipios mineros del país. Sujetar la participación de estos en las regalías a un porcentaje equivalente a los recursos propios recaudados (que en pequeños y medianos municipios son irrisorios), o sólo transferirle un valor equivalente al 40% de los recursos del SGP que reciban, es realmente una fórmula absurda e injusta. En cambio, nos parece mejor la fórmula que propone el Departamento Nacional de Planeación (DNP) de congelar la base de participación de las entidades territoriales en las regalías directas y guardar en un fondo de ahorro y estabilización los recursos que generen los incrementos de las mismas hasta tanto se estabilice el mercado, sin que ello signifique la pérdida de tales recursos por parte de las entidades beneficiarias.
La RET y el Fondo de Compensación Regional (FCR).
La propuesta de crear en Colombia un Fondo de Compensación Regional (FCR) fue presentada por el Centro de Estudios Económicos Regionales (CEER) del Banco de la República, Seccional Cartagena, en un Encuentro de Gobernadores del Caribe realizado en Santa Marta el 8 de Octubre de 2009. Se trata de crear un fondo de cobertura nacional, que tenga como finalidad reducir las disparidades regionales que presentan las regiones periféricas del país frente a la Región Andina y brindar igualdad de oportunidades para todas las regiones de Colombia, así como incentivar el despegue económico de la periferia[6].
Esta propuesta se fundamenta en que en Colombia el sistema de asignación de recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y de las regalías obtenidas de la explotación de recursos naturales no renovables, no tiene mecanismos explícitos de compensación de los desbalances regionales. “Las políticas económicas colombianas se han caracterizado por desconocer los desequilibrios económicos y de oportunidades entre las regiones. (…) En Colombia, las inequidades ayudan al crecimiento de las economías prósperas, pero son perversas para el crecimiento económico de las economías más pobres”[7]. Por tanto, los recursos destinados al FCR deben garantizar que la inversión del Estado en las zonas rezagadas esté orientada a dos objetivos primordiales, que impulsarán su desarrollo sostenido: el crecimiento económico y la reducción de la pobreza.
Para reducir esa brecha, se propone que se transfiera al Fondo de Compensación Regional cerca de 1.6 billones de pesos anualmente para ser invertidos en los municipios de la periferia. Esto supone el aumento de un tercio de las transferencias que actualmente reciben los municipios de esas zonas del país[8].
Según esta iniciativa, la financiación de este fondo se obtendría:
a) Del aumento en un 6.5% del impuesto sobre la renta, similar a lo que hizo Brasil para financiar el desarrollo de la región del Nordeste. Teniendo en cuenta que en Colombia para el año 2008 el cierre fiscal reportó unos ingresos por concepto de impuestos sobre la renta de $24.4 billones, sería necesario aumentar dichos recaudos en un 6.5% para destinar los 1.6 billones requeridos para el componente de nivelación de recursos fiscales.
b) Las regalías indirectas[9], que vienen siendo administradas por el Fondo Nacional de Regalías (FNR) pero benefician mayoritariamente a los departamentos y municipios andinos, que dado el mayor nivel de desarrollo de su capital humano, cuentan con una mayor capacidad para presentar programas y proyectos de inversión. Estos recursos se destinarían a la generación de proyectos de impacto regional que cubran los déficits en salud, educación e infraestructura para la competitividad. En el año 2008 estos fondos fueron de aproximadamente 1.45 billones. Dado que para este segundo componente del FCR se requieren $7.4 billones, se calcula que al cabo de cinco años se podrían reducir algunos de los principales déficits y alcanzar las metas propuestas en términos de los proyectos estratégicos para la periferia del país.
En términos generales, esta propuesta ha sido bien recibida por los distintos estamentos políticos, económicos y sociales de la Región Caribe y algunos sectores del interior del país, e incluso se encuentra incluida en el Programa de Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos, lo que garantiza su viabilidad política.
No obstante, si bien la dirigencia del Caribe colombiano aprecia esta iniciativa como un mecanismo diferente y complementario a los recursos de inversión propios de la región (una vez sea constituida como RET), en el interior del país (y seguramente en el propio Gobierno Nacional), puede ser vista como el mecanismo principal de financiación de las regiones territoriales, pues es poco probable que con las regalías indirectas que maneja el Fondo Nacional de Regalías (FNR), se financien al tiempo las RET (que en el país pueden llegar a 16) y el Fondo de Compensación Regional (FCR). Creemos que la existencia de este fondo no fue pensada de manera concurrente con la existencia de la RET, pues es de conocimiento público el desacuerdo de los proponentes de la misma con ésta entidad. Por tanto, la compatibilidad de este fondo con la RET podría ser concebida como algo complementario, es decir, que el FCR constituya la principal fuente financiera de la inversión regional en Colombia.
Necesidad de superar los desequilibrios regionales en la inversión pública.
Si bien en los últimos años se ha avanzado en materia de equidad regional en la distribución de los recursos de inversión pública, aún falta mucho por lograr, pues es evidente que todavía subsisten disparidades regionales en la programación y ejecución de la inversión social. Al respecto, considera Zuccardi, que las distintas regiones, y en especial las que presentan altos indicadores de pobreza, como es el caso de la Región Caribe, deben exigir que el presupuesto general de inversiones de cada vigencia fiscal se enmarque dentro del objetivo de mejorar la distribución del ingreso público del país[10].
“Tanto en la vigencia del año 2009 como en la del 2010, el presupuesto de inversiones no regionalizado sigue representando una suma significativa dentro del total de la inversión pública nacional a ejecutar. Y repetimos, es en la asignación del presupuesto no regionalizado donde se presenta la mayor inequidad pues su asignación depende de la presión que cada departamento o región ejerza sobre quienes tienen el poder de asignar partidas que el DNP denomina “partidas globales no regionalizadas” para todos los sectores. Por supuesto, Antioquia y los departamentos del denominado “triángulo de oro de la economía colombiana” siempre sacarán la mayor tajada del ponqué presupuestal no regionalizado no solamente por su mayor capacidad técnica para formular los proyectos de inversión, sino por la gran representación política que tienen en los altos legislativos y ejecutivos donde se toman las decisiones del Estado colombiano”[11].
Zuccardi menciona cómo, frente a los permanentes reclamos que desde el Caribe colombiano se han hecho al centralismo interiorano para que haya mayor equidad en la distribución de los recursos de inversión social del país, el DNP y otras entidades de ese sistema nervioso central han alegado que la región andina es la que aporta la mayor cantidad de recursos de financiación a nivel nacional y no obstante recibe la menor proporción de la inversión regionalizada. “Se dice, por ejemplo, que en el año 2008, Bogotá recibió tan solo una cuarta parte de lo que aportan sus habitantes vía impuestos, pues según las cifras entregadas por el Ministerio de Hacienda y por Planeación Nacional, la capital del país contó con una asignación para inversión de 1,3 billones de pesos (10,07 por ciento del total regionalizado, que asciende a 12,9 billones de pesos). Sin embargo, aportó 3,02 billones de pesos en impuestos (distritales y departamentales), lo que equivale a 46,70 por ciento del total recaudado a nivel regional (6,48 billones de pesos). Según los defensores del centralismo, si se compara esta cifra por persona, se puede observar que mientras un habitante de Bogotá egresa en promedio 442.706,52 pesos para pagar los impuestos a los que está obligado en un año (datos a 2006), el Gobierno le asigna por cabeza a cada uno de esos habitantes 190.055 pesos para realizar inversiones”[12].
Similares argumentos esgrimen los departamentos de Cundinamarca y Antioquia, que alegan que su trabajo de recaudo impositivo supera el monto asignado vía presupuesto. Según Cundinamarca, en el año 2008 recibió 1,9 por ciento de lo que aportan sus habitantes por concepto de impuestos (recaudo de impuestos 541.855 millones de pesos o sea el 8,36 por ciento del total), mientras que lo presupuesto de inversión nacional fue de 578.671 millones de pesos (4,48 por ciento del total). Por su parte los paisas alegan que son el segundo departamento en generar los tributos nacionales (12,83 por ciento del total recaudado) y apenas recibe el 9,3 por ciento del total de la inversión programada[13].
No obstante lo anterior, es inobjetable que la mayor tributación del país se encuentra concentrada en la región andina, porque históricamente el Estado colombiano ha concentrado en esa zona del país la inversión pública, generando grandes atractivos en materia de bienestar y empleo que han producido, a su vez, una fuerte migración poblacional de las regiones periféricas hacia el corazón de la república y sus territorios más próximos. Por tanto, esa excesiva concentración del desarrollo económico y social en la región andina, en su mayor parte financiada con recursos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables de las regiones periféricas, sólo podrá compensarse en la medida en que se establezca una nueva regla fiscal que al tiempo que propicie la nivelación nacional de esos índices de desarrollo, contribuya a redistribuir con equidad y de manera sostenible, el Producto Interno Bruto Nacional (PIBN).
Nuestra fórmula de financiación de la RET.
Visto lo anterior, hemos venido proponiendo incluir en el proyecto de LOOT a ser negociado con el Gobierno, la fórmula contenida en el siguiente artículo:
“ARTÍCULO XX. Financiación de las Regiones. La región como entidad territorial gozará del derecho a participar en la distribución de las rentas nacionales en igualdad de condiciones de las demás entidades territoriales. Las leyes que establezcan o modifiquen el régimen de las finanzas territoriales y los sistemas de participación de las entidades territoriales en los ingresos corrientes de la nación, deberán incluir las regiones, en las mismas condiciones que se establezcan para las demás entidades, teniendo en cuenta criterios de equidad, proporcionalidad y complementariedad.
“La región como entidad territorial participará en la distribución de las regalías que genere la explotación de los recursos naturales no renovables del Estado, de manera proporcional a su población y teniendo en cuenta los niveles de necesidades básicas insatisfechas. Las leyes que establezcan o modifiquen el régimen de regalías darán participación directa a las regiones donde se encuentren ubicados los respectivos recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos por sus respectivos municipios y departamentos.
“Lo dispuesto en el anterior inciso será aplicable para financiar las regiones administrativas y de planificación, pero sólo en un 30% de lo que le corresponda de conformarse como entidad territorial.
“Los ingresos de las regiones también podrán provenir de los aportes de las entidades territoriales que concurran en su conformación, los recursos provenientes del crédito público y la cofinanciación de otros niveles territoriales, las donaciones en su favor y los demás que establezca la ley, en concordancia con las competencias que deban asumir.
“PARÁGRAFO. Facúltese al Gobierno Nacional por el término de seis meses, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, para expedir decretos-leyes que adecúen las leyes regulatorias del régimen financiero territorial a lo dispuesto en el presente artículo.”
Cartagena, Julio 26 de 2010.
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[1] Zapata, Juan Carlos y otros. Las Finanzas Territoriales en Colombia. FEDESARROLLO, Bogotá, 2010.
[2] Creado por el Artículo 361 Constitucional y regulado por la Ley 141 de 1994. Si bien jurídicamente es un establecimiento público adscrito al Departamento Nacional de Planeación, cuyo director es su representante legal, este fondo no tiene burocracia propia, pues sus funciones son cumplidas por funcionarios del DNP. En el año 2006, mediante Decreto 149 el Gobierno del Presidente Uribe ordenó la liquidación de la Comisión Nacional de Regalías donde tenían participación las entidades territoriales, y traspasó las funciones que ésta traía al DNP.
[3] Los recursos de regalías son recaudados y administrados por la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.
[4] La ley 141 de 1994, modificada por la ley 756 de 2002, establece que el 58.5% de las regalías indirectas deben destinarse al fomento de la minería, el medio ambiente y a financiar proyectos regionales, y el resto a la financiación de gastos de funcionamiento (1%); Cormagdalena (10%); proyectos regionales de inversión en energización (15%); el 15,5% a financiar proyectos presentados por las entidades territoriales según distribución de la Ley (15,5%).
[5] Zapata; op. cit.
[6] Meisel y otros. El Fondo de Compensación Regional. Serie: Documentos de Trabajo Sobre Economía Regional. Cartagena, Octubre de 2009.
[7] Ibídem.
[8] La distribución de estos nuevos recursos entre las distintas regiones sería en las siguientes proporciones, de acuerdo con sus respectivos NBI: Región Caribe + Norte de Santander: 63%; Caribe Antioqueño: 1.1%; Región Pacífica: 25.5%; Amazonía: 5.5% y Orinoquia: 4.7%.
[9] Estos recursos provenientes de las regalías que generan la explotación de recursos naturales (petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel, etc., casi todas producidas en la periferia) son distintas a las directas que se le transfieren a los departamentos y municipios donde se encuentran los yacimiento o por donde pasan los oleoductos y gasoductos.
[10] Zuccardi, Piedad. “El Caribe: eje de la competitividad de Colombia. Debates de control político”. Editorial Pluma de Mompox, 2010. p. 134.
[11] Ibíd., pág. 135
[12] Ídem
[13] Ibídem







































